-mucha atención con esta nueva norma que comenzará a regir en nuestro país.-
La nueva Ley de Acoso Laboral, también conocida como Ley Karin, promulgada el 14 de enero de este año como la ley 21.643, presenta una diferencia significativa con respecto a su predecesora, la ley 20.607 de 2012. Mientras que la antigua ley definía el acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados», la normativa actual amplía esta definición y elimina el requisito de reiteración para considerar una acción como delito. Esta modificación es una de las principales características de la Ley Karin, que tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Además de esta diferencia clave, la nueva ley introduce el concepto de violencia laboral y extiende la protección a los trabajadores ante conductas provenientes de personas ajenas a la empresa. También establece un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como optimiza el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.
18 conductas que serán delito en la nueva ley
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.