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-mucha atención con esta nueva norma que comenzará a regir en nuestro país.-

La nueva Ley de Acoso Laboral, también conocida como Ley Karin, promulgada el 14 de enero de este año como la ley 21.643, presenta una diferencia significativa con respecto a su predecesora, la ley 20.607 de 2012. Mientras que la antigua ley definía el acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados”, la normativa actual amplía esta definición y elimina el requisito de reiteración para considerar una acción como delito. Esta modificación es una de las principales características de la Ley Karin, que tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Además de esta diferencia clave, la nueva ley introduce el concepto de violencia laboral y extiende la protección a los trabajadores ante conductas provenientes de personas ajenas a la empresa. También establece un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como optimiza el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.

18 conductas que serán delito en la nueva ley

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.