Luego de un trabajo de años, las federaciones y sindicatos agrupados en la Coordinadora de Trabajadores de la MINERÍA, CTMIN, en la que participan FESUC, FMC, FESUMIN, CONFEMIN, CTC y FTC, finalmente consiguieron que el Estado, bajo la Administración del Presidente Gabriel Boric y el liderazgo de la ministra de minería, Marcela Hernando, anunciara la ratificación del Convenio 176 de la OIT, de Salud y Seguridad en Las minas.
La autoridad, en un acto público desarrollado en La Moneda, con participación de sindicatos y federaciones de la minería, firmó el documento que sella la ratificación, lo que implica que pasa a convertirse en un norma exigible en la minería chilena; un hito que nos pone al nivel de los países desarrollados y que es de vital importancia para el funcionamiento de la actividad en el país.
Cabe destacar que se trata del resultado de años de manifestaciones, seminarios, mesas de diálogo e innumerables gestiones que encabezaron las organizaciones sindicales para visibilizar la problemática de Salud y Seguridad en las minas que tuvo uno de sus hitos durante el Gobierno de Sebastian Piñera (II), tras el accidente en la mina san José y posterior rescate de 33 mineros afectados.
En esa oportunidad la autoridad de la época comprometió la ratificación del Convenio de seguridad minera, pero el anuncio luego se diluyó, sin materializarse. Sin embargo, el miércoles 10 de agosto del 2022 el Gobierno asumió la responsabilidad y firmó el convenio.
La actividad
En el Patio de Los Naranjos del Palacio de La Moneda, el Presidente de La República, Gabriel Boric Font, anunció el miércoles10 de agosto el inicio del proceso que busca que el país ratifique el Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo.
Dicho convenio sobre seguridad y salud en las minas es un tratado internacional trascendental para el fortalecimiento de los derechos de las y los trabajadores mineros, especialmente en relación con el derecho a la consulta y participación en las medidas de seguridad y salud aplicables a los riesgos presentes en esta industria.
El Mandatario dijo que “la convicción de proteger a nuestra minería, a nuestros trabajadores de la minería tiene tradiciones históricas, no la estamos inventando nosotros” y agregó que “durante este proceso de ratificación del 176 vamos a contar con una política nacional sobre seguridad y salud en las minas y que las familias de los mineros y las mineras también puedan estar tranquilas”.
De la actividad participaron representantes de la Federación Minera de Chile, la Federación de supervisores de la Minería privada de Chile, la Confederación Minera de Chile, la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Federación de Supervisores del Cobre, la Federación de Sindicatos de Antofagasta Minerals y la Federación de Trabajadores del Cobre.
Al finalizar la ceremonia se realizó una fotografía oficial donde, además del Presidente y las ministras, estuvieron Felipe Román Briones, en representación de la Federación Minera de Chile; Oscar Villarroel Vidal, En representación de la Federación de supervisores de la Minería privada de Chile; Hugo Páez Suarez, en representación de la Confederación Minera de Chile; Ana Lamas Aguirre, en representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre; Carlos Godoy Carvajal, en representación de la Federación de Supervisore del Cobre; Claudia Orellana Morales, en representación de la Federación de Sindicatos de Antofagasta Minerals; y Aldo Binimelliz, en representación de la Federación de Trabajadores del Cobre.
Que dispone la ratificación del Convenio
- la vigilancia de la seguridad y la salud en las minas;
- la inspección de las minas por inspectores designados a tal efecto por la autoridad competente;
- los procedimientos para la notificación y la investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y los desastres acaecidos en las minas, según se definan en la legislación nacional;
- la compilación y publicación de estadísticas sobre los accidentes, enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos, según se definan en la legislación nacional;
- La facultad de la autoridad competente para suspender o restringir, por motivos de seguridad y salud, las actividades mineras, en tanto no se hayan corregido las circunstancias causantes de la suspensión o la restricción, y
- El establecimiento de procedimientos eficaces que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus representantes a ser consultados acerca de las cuestiones y a participar en las medidas relativas a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
Asimismo, hay capítulos de la norma que refieren a los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores.