Objetivo: Entregar a las empresas e instituciones públicas las herramientas necesarias para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, en cumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin).
¿Qué se propone?
- La circular entrega un modelo de Protocolo de Prevención con los elementos mínimos que debe contener.
- Define legalmente el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- Señala ejemplos de conductas que podrían constituir acoso o violencia.
- Establece acciones que los empleadores deben considerar para prevenir estas conductas.
¿Cuáles son las acciones preventivas?
- Identificar y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso.
- Implementar medidas de prevención y protección medibles.
- Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas.
- Resguardar la privacidad de las personas involucradas en procedimientos de investigación.
- Informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia.
- Brindar atención psicológica temprana a las personas afectadas.
¿Cómo participar en la consulta pública?
- La consulta estará abierta hasta el 26 de mayo.
- Puedes revisar la circular y entregar tus comentarios aquí.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley Karin?
- La Ley N° 21.643 entra en vigencia el 1 de agosto de 2024.
¿Qué pasa si no cumplo con la ley?
- Las empresas que no cumplan con la ley podrían ser sancionadas.
Es importante recordar que el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo son conductas inaceptables que deben ser erradicadas.
La Ley Karin y la circular de SUSESO son herramientas importantes para prevenir estas conductas y proteger a los trabajadores.