Objetivo: Entregar a las empresas e instituciones públicas las herramientas necesarias para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, en cumplimiento de la Ley N° 21.643 (Ley Karin).

¿Qué se propone?

  • La circular entrega un modelo de Protocolo de Prevención con los elementos mínimos que debe contener.
  • Define legalmente el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
  • Señala ejemplos de conductas que podrían constituir acoso o violencia.
  • Establece acciones que los empleadores deben considerar para prevenir estas conductas.

¿Cuáles son las acciones preventivas?

  • Identificar y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso.
  • Implementar medidas de prevención y protección medibles.
  • Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas.
  • Resguardar la privacidad de las personas involucradas en procedimientos de investigación.
  • Informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia.
  • Brindar atención psicológica temprana a las personas afectadas.

¿Cómo participar en la consulta pública?

  • La consulta estará abierta hasta el 26 de mayo.
  • Puedes revisar la circular y entregar tus comentarios aquí.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley Karin?

  • La Ley N° 21.643 entra en vigencia el 1 de agosto de 2024.

¿Qué pasa si no cumplo con la ley?

  • Las empresas que no cumplan con la ley podrían ser sancionadas.

Es importante recordar que el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo son conductas inaceptables que deben ser erradicadas.

La Ley Karin y la circular de SUSESO son herramientas importantes para prevenir estas conductas y proteger a los trabajadores.

Vea la circular acá