La respuesta es que sí y es que existe un concepto clave que se llama “Ciudadanía en la empresa”, que significa que los derechos que están garantizados en la Constitución, además los protege nuestro Código del Trabajo. Es decir, no renuncias a tus derechos humanos al firmar un Contrato de Trabajo.
Sin embargo, la pandemia trajo consigo una aceleración y consolidación en la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su uso se hizo extensivo y cuasi “obligatorio” ignorando, en ocasiones, las brechas de conocimiento en los trabajadores y trabajadoras de las propias empresas y los alcances que tienen las nuevas tecnologías en la recopilación de datos de uso, entre otras métricas capturadas.
Aparejado al uso de estas nuevas herramientas y sumándose a nuevos mecanismos de medición y control de la productividad, la posibilidad de la vulneración del derecho a la vida privada se amplía.
Según Renato Jijena -abogado y académico especialista en Derecho Informático-en su columna del 19 de mayo del 2021 en el Diario Constitucional, existen 3 Derechos Fundamentales susceptibles de ser afectados o tensionados, de la mano de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) y en el contexto de las relaciones entre un empleador y sus trabajadores.
- El derecho “al respeto y a la protección” de la Vida Privada
- Derecho a la Privacidad o la Intimidad
- El derecho a la Inviolabilidad de toda forma de Comunicación Privada
- El derecho autónomo a la Protección de Datos Personales
Respecto a las eventuales vulneraciones al derecho fundamental están:
- el monitoreo de las navegaciones en Internet usándose la red corporativa,
- la grabación –y reproducción- de las sesiones de tele/trabajo mediante zoom, meet u otra…,
- el seguimiento del trabajador a través de sistemas de geolocalización.
- la videovigilancia que afecta al Derecho a la Vida Privada, etc.
- Lectura o revisión de correos electrónicos.
Ley de protección de datos personales
El tratamiento de datos personales se regula en la ley que establece que es legítimo cuando se obtiene el consentimiento del titular de manera libre, informada y específica. También se detallan casos en los que el tratamiento puede llevarse a cabo sin dicho consentimiento, como en obligaciones legales o contratos. Los responsables de los datos tienen obligaciones como informar y asegurar la exactitud de la información. Se aborda el tratamiento de datos sensibles, que requieren consentimiento expreso, aunque hay excepciones, como en casos de emergencia médica. El texto también contempla el manejo de datos históricos, estadísticos, científicos y de geolocalización, así como el tratamiento por parte de entidades públicas.
La responsabilidad del empleador
Todo empleador es un Responsable de Tratamiento de los Datos Personales de sus trabajadores. En Chile, por tratarse de un DERECHO FUNDAMENTAL consagrado expresamente, el primer mecanismo de tutela que posee el trabajador frente al empleador será una acción procesal de carácter constitucional llamada “Recurso de Protección”, procedente cuando se alegue un acto arbitrario o vulneratorio de alguno de los tres derechos fundamentales.
En conformidad al artículo 485 CT, la vida privada (y desde el 2018 la Proteccion De datos Personales) una vez consagrada es amparable por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del trabajador. Y claro, sólo en tercer lugar y a pesar de que jurídicamente debiera ser la primera, la acción de indemnización de perjuicios del artículo 23 de la ley 19.628, pero sólo a propósito del tratamiento indebido (no consentido, no autorizado por ley o no proveniente de fuentes públicas) de DP.
Cual es la ley de Protección de Datos en Chile
La Ley de Protección de Datos Personales de Chile, también conocida como Ley N° 19.628, establece las normativas para la protección de la privacidad de los individuos en relación con el tratamiento de sus datos personales. Esta ley regula la forma en que las organizaciones pueden recopilar, almacenar, utilizar y compartir la información personal de las personas.
Algunos puntos clave de la ley incluyen:
- Principios de protección de datos: La ley establece principios fundamentales que deben cumplir las organizaciones al tratar datos personales, como el principio de finalidad, calidad, seguridad, consentimiento, y el principio de no discriminación, entre otros.
- Derechos de los titulares de datos: La ley reconoce diversos derechos a las personas respecto al tratamiento de sus datos personales, como el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
- Consentimiento: La ley establece que el tratamiento de datos personales debe estar basado en el consentimiento informado de la persona titular de los datos, salvo en casos excepcionales previstos en la ley.
- Seguridad de los datos: Las organizaciones que tratan datos personales están obligadas a implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información contra accesos no autorizados, pérdida, destrucción o daño.
- Transferencia internacional de datos: La ley regula la transferencia de datos personales fuera de Chile, exigiendo que se cumplan ciertos estándares de protección de datos en el país de destino.
- Autoridad de Protección de Datos: La ley crea la figura de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa, recibir denuncias y aplicar sanciones en caso de infracciones.